El presidente Javier Milei firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), que ocupa a entre otros sectores al mercado de alquileres, en la búsqueda de que este retome su dinámica y agilice el acceso a una vivienda.
El decreto regirá desde el 29/12/2023 hasta que los legisladores lo analicen y decidan confirmarlo o rechazarlo. Mientras tanto, los contratos que se lleven a cabo desde el 21/12/2023 hasta el 28/12/2023 inclusive se firmarán bajo la normativa 27.551, sancionada en Octubre 2023.
Modificaciones relevantes del DNU
Libertad de contratación: Cada una de las partes de un contrato de locación serán libres al celebrar un contrato y determinar su contenido conjuntamente, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público.
Plazo: El plazo de las locaciones para cualquier destino será el que las partes establezcan. En caso de que no se haya establecido plazo, (i) en los casos de locación temporal, se estará al que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado, (ii) en los contratos de locación con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, será de dos (2) años y (iii) para los restantes destinos será de tres (3) años.
Moneda de pago: Los cánones de los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, a convenir por las partes.
Actualización del valor locatario: Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres. Si el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se utilizará un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos si el precio estuviera fijado en moneda nacional, o el que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada.
Rescisión: El inquilino podrá, en cualquier momento, rescindir el contrato abonando el equivalente al 10% del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato. Por otro lado, el inquilino podrá resolver el contrato si el propietario no cumple con su obligación de mantener la unidad en condiciones aptas para el uso y goce convenido, salvo cuando el daño haya sido ocasionado directa o indirectamente por el inquilino.
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